REGLAMENTO ELECTORAL APAVE



CAPÃTULO PRIMERO

CONVOCATORIA Y CANDIDATOS


Artículo 1

Todo asociado de APAVE, en las condiciones que se establecen en el Estatuto y en este Reglamento, puede optar a la Presidencia de la asociación.


Artículo 2

A la Presidencia se accederá mediante la presentación de la oportuna candidatura y a través de la votación correspondiente.


Artículo 3

Las elecciones a la Presidencia se llevarán a cabo en Asambleas Generales, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se celebrarán cada cuatro años de forma ordinaria y de forma excepcional dentro de los dos años siguientes a la fecha de celebración de las elecciones ordinarias en las que no se hubiese logrado nuevo Presidente y Junta Directiva.


Artículo 4

Las candidaturas a la Presidencia presentarán por escrito y en listas encabezadas por el candidato a presidente, con las aceptaciones expresas de los demás componentes de la Junta Directiva que se proponga, en la que deben estar incluidos, como mínimo, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Para poder presentarse como candidato a la Presidencia o como miembro a la JD, serán precisas las siguientes condiciones en el momento de finalización del plazo para presentar candidaturas:

a) Ser español, mayor de edad, residente en España y ser miembro de APAVE con anterioridad a la convocatoria de las elecciones.

b) No desempeñar cargo directivo alguno en otra u otras asociaciones que supongan un conflicto de intereses así como en empresas del sector.

c) No estar sujeto a interdicción civil.

d) No estar cumpliendo ningún tipo de sanción disciplinaria dentro de APAVE.

e) Estar al corriente de sus obligaciones sociales.


Artículo 5

El presidente de APAVE ordenará la convocatoria de elecciones generales, informando de ello a los miembros de la Junta Directiva, quien fijará el calendario electoral.



Artículo 6

El calendario electoral tendrá al menos los siguientes márgenes de tiempo:

- Treinta días de plazo para la presentación de candidaturas.

- Tres días para la proclamación provisional de las que reúnan las condiciones estatutarias y reglamentarias.

- Tres días para presentar reclamaciones a la lista provisional de candidatos.

- Diez días para la resolución de reclamaciones y proclamación definitiva de candidatos.

- Treinta días para comunicar la celebración de la Asamblea General en la que se procederá a realizar la votación de candidatos a la Presidencia y JD.


Artículo 7

La convocatoria de elecciones se comunicará por email a los asociados que lo hayan informado a la asociación, por correo postal al resto de los asociados y en la página web de APAVE, y tendrá que ser comunicada con margen suficiente para que se cumpla el plazo inicial de treinta días de presentación de candidaturas teniendo en cuenta el medio de comunicación más lento.


Artículo 8

Entre la fecha de proclamación definitiva de candidaturas y la Asamblea en donde se haya de proceder a las votaciones mediará un plazo no inferior a treinta días.

No será necesario celebrar Asambleas para realizar la votación si se presentan candidaturas únicas a la Presidencia y JD.


Artículo 9

Una vez convocadas las elecciones por el presidente de APAVE, el desarrollo y control del proceso electoral estará bajo la jurisdicción de la Junta Directiva.


Artículo 10

Las candidaturas serán presentadas por escrito certificado o directamente en mano, dirigidas a la Junta Directica de APAVE. En el caso de ser presentadas en mano, se librará el oportuno recibo, donde conste la hora, el día, el mes y el año de la presentación. Las 20:00 horas del último día previsto en el calendario electoral como final de plazo de presentación de candidaturas será el límite máximo para su recepción, desestimándose todas aquellas que después de esta hora puedan llegar, sea cual fuere la fecha del matasellos de la estafeta del correo de donde procedan.

Serán válidos los escritos de presentación de candidaturas enviados por fax y por correo electrónico, sin perjuicio de que el secretario de JD pueda solicitar posteriormente de los interesados su confirmación.


Artículo 11

La JD se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, examinará las que hubiesen llegado en tiempo y procederá a proclamar provisionalmente las que formalmente reúnan las condiciones previstas en el Estatuto y en este Reglamento Electoral. Si en algún caso no se hubiese presentado ninguna candidatura dentro del plazo reglamentario, el mandato del Presidente y la Junta Directiva saliente quedará prorrogado por dos años, con la ineludible obligación de convocar nuevas elecciones dentro del plazo de la prórroga. Si finalizado el plazo de prorroga perdurase la crisis, se procederá a la liquidación de la asociación.


Artículo 12

Con las candidaturas podrá adjuntarse un currículum de los asociados que forman parte de cada una de ellas, así como la síntesis del programa de trabajo que pretenden desarrollar en caso de ser elegidos.

Todas las candidaturas deberán facilitar una cuenta de correo electrónico que será el medio de comunicación preferente en todo el proceso electoral.


Artículo 13

Las candidaturas a la Presidencia de APAVE y a la JD que sean proclamadas provisionalmente se publicarán en la página web de la Asociación, uniendo el currículum de los candidatos y sus respectivos programas de gobierno. También estarán disponibles en la sede de APAVE.


Artículo 14

El secretario de la JD comunicará a los candidatos, a través email informado a estos efectos, el resultado del acto de proclamación de candidaturas.


CAPÃTULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS

Artículo 15

Los asociados que no estuviesen conformes con el acuerdo adoptado por la JD en el acto de proclamación de candidaturas podrán presentar recurso, por escrito o por email, ante la propia JD dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación. Esta publicación se hará de la forma más rápida y efectiva. La JD resolverá dentro del plazo de diez días a partir de la recepción del recurso.


Artículo 16

El secretario de la JD comunicará el acuerdo de la JD al candidato o candidatos afectados y publicará la lista definitiva de candidatos en la página web y estará disponible en la sede de APAVE.

Los acuerdos de la JD agotan la vía social.


CAPÃTULO TERCERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL CON ELECCIONES EN SU ORDEN DEL DIA

Artículo 17

El Presidente convocará la celebración de la Asamblea General en la que se procederá a realizar la votación para elegir al nuevo Presidente y JD, debiendo al menos transcurrir treinta días desde la proclamación definitiva de candidatos y la fecha de celebración de la Asamblea.
La convocatoria a la Asamblea General incluirá copia de la información aportada por cada candidatura, las instrucciones para ejercer el derecho al voto, tanto presencial, como por correo postal, como por correo electrónico, así como todo el material necesario para poder ejercer dicho derecho (papales oficiales, sobres, etc.)


Artículo 18

Constituida la Asamblea General para los diferentes actos electorales, el presidente de la misma solicitará la colaboración de tres asociados de los presentes a fin de formar la Mesa de Escrutinio, que se responsabilizará del desarrollo de las votaciones. Si hubiese más voluntarios, se constituirá la Mesa de Escrutinio por sorteo directo entre ellos. Presidirá el más antiguo.

Si fuera necesario, podrán formarse varias mesas de escrutinio para una mayor agilidad en el desarrollo de la Asamblea General en la que va proceder a la votación.


Artículo 19

Cada candidato podrá designar un interventor que asistirá al desarrollo de la votación. Este no tendrá voz ni voto, pero formará parte de la Mesa de Escrutinio, firmando el acta y exponiendo en ella, si fuese el caso, las alegaciones sobre el desarrollo del escrutinio que, según su criterio, estime que deben constar en dicha acta.


Artículo 20

Finalizada la votación y realizado el escrutinio, se levantará el acta oportuna con expresión de los resultados y observaciones de los interventores si las hubiese, entregándosela al presidente de la Asamblea que dará conocimiento de su contenido a los presentes y ordenará al secretario lo refleje en el Acta de la Asamblea para los efectos legales oportunos.

El Presidente electo y su JD aceptarán los resultados y tomarán posesión de sus nombramientos en ese mismo momento.


Artículo 21

Si alguno de los asociados, presentes o no en el acto de la votación, entendiese que han existido defectos de forma o algún tipo de irregularidad en el procedimiento de la votación o del escrutinio, podrá interponer recurso ordinario por escrito ante la JD en el plazo de 2 días hábiles siguientes al acto.
La JD resolverá en el plazo de 10 días a partir de la recepción del recurso ordinario y comunicará, a través del secretario, el acuerdo al recurrente o recurrentes mediante correo electrónico.



Artículo 22

Los acuerdos de la JD agotan la vía social.


Artículo 23

Las votaciones serán secretas y mediante papeletas especialmente editadas para este fin por la JD.


Artículo 24

Los asociados que se encuentren presentes en la Asamblea depositarán directamente en la urna su voto, dentro de un sobre facilitado con la correspondiente papeleta, identificándose ante la Mesa de Escrutinio que dispondrá del censo de asociados y comprobará que está en posesión de todos sus derechos, así como al corriente de sus obligaciones sociales, para poder ejercer el derecho de votar.


Artículo 25

A fin de facilitar en la mayor medida de lo posible el derecho al voto, y excepcionalmente en las Asambleas Generales en las que se vaya a proceder a la votación, podrá utilizarse el sistema de voto por correo (servicio postal oficial, agencia de mensajería...), a cuyo fin la JD facilitará el correspondiente material, que consistirá en la papeleta de voto, que se introducirá en el interior de un sobre, al igual que en la votación personal, y ésta acompañada de una fotocopia del carnet de asociado o del Documento Nacional de Identidad, a su vez dentro de un segundo sobre dirigido a la JD, haciendo constar en el dorso el nombre, apellidos y domicilio del remitente. Los votos que se envíen por correo deberán recibirse en la JD con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha de la respectiva Asamblea General en la que se procederá a la votación, al objeto de hacerlos llegar a tiempo al correspondiente presidente de la Asamblea.


Artículo 26

De forma excepcional, podrá emitirse el voto utilizando el correo electrónico. Para ello el asociado deberá cumplimentar y firmar la papeleta de voto que recibió vía correo postal y remitido por la JD. Una vez lo cual, la escaneará y junto con una copia de su DNI escaneada, la enviará vía correo electrónico al email del secretario del JD. Es imprescindible que la cuenta de correo electrónico que utilice el asociado para enviar su voto sea la que esté informada en la base de datos de asociados de APAVE. El secretario de la JD imprimirá la documentación y se aportará a la Asamblea para su escrutinio. En esta forma de votación el asociado que lo utiliza acepta que su voto no es secreto.


Artículo 27

No serán válidos los votos que no vengan en las papeletas oficiales o en sobres diferentes a los facilitados por la JD.


Artículo 28

Concluidas las votaciones de los presentes en la Asamblea, la Mesa de Escrutinio procederá a introducir en las urnas los votos recibidos por correo postal y electrónico, comprobando los censos y la identidad de los remitentes. Introducido el último voto, el presidente de la Mesa de Escrutinio preguntará a los presentes si falta alguien que, teniendo derecho a votar, no lo haya hecho, tras lo cual votarán los componentes de la Mesa de Escrutinio. A partir de este instante se dará por concluido el acto de la votación y se realizará el escrutinio. La candidatura que reúna el mayor número de votos será la elegida. En todas las circunstancias, y en caso de empates, se resolverán a favor del asociado con mayor antigüedad.


Artículo 29

Realizadas las elecciones y una vez que los cargos electos reciban de la JD a través del Secretario copia del Acta de la Asamblea en la que se recoge el resultado de las elecciones y sus nombramientos, el Presidente saliente y su Junta Directiva se reunirá con el Presidente entrante y su Junta Directiva en el plazo de tres días, extendiendo las correspondientes actas de transmisión de poderes.
En los casos de candidaturas únicas, al no ser necesario celebrar elecciones, el plazo para la transmisión de poderes contará a partir de la fecha de recepción de las credenciales de los nombramientos. Si además de candidatura única lo fuese de reelección, no será necesaria el acta de transmisión de poderes, pero sí deberá constar en el libro de actas la continuidad de la candidatura reelegida.

TABLA DEL CALENDARIO ELECTORAL


ActoQuienDías para la FaseDias Acumulados
Ordena convocatoria de eleccionesPresidente de Apave 00
Convocatoria de EleccionesJunta Directiva 00
Presentación de CandidaturasCandidatos Mínimo 3030
Proclamación lista provisional de candidatosJunta Directiva 333
Reclamaciones a la lista provisional de candidatosCandidatos 336
Proclamación lista definitiva de candidatos
y Convocatoria de Asamblea General para votar
Junta Directiva1046
Recepción de voto por correoSocios 2874
Celebración de Asamblea General y votaciónAsamblea General Mínimo 3076
Toma de posesión de nuevo Presidente y Junta DirectivaAsamblea General 076
Impugnación a las votacionesSocios 278
Traspaso de poderesJD entrante y saliente 381
Resolución a las impugnacionesJunta Directiva 1091

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