ESTATUTOS DE LA ASOCIACI脫N DE PILOTOS AVIADORES
VETERANOS DE ESPA脩A (A.P.A.V.E.)



T脥TULO PRIMERO

DENOMINACI脫N, FINES, DOMICILIO, DURACI脫N, Y 脕MBITO TERRITORIAL


Art铆culo 1. Denominaci贸n

Con la denominaci贸n de ASOCIACI脫N DE PILOTOS AVIADORES VETERANOS DE ESPA脩A (APAVE), se constituy贸 con fecha 31 de Octubre de 1990 una Asociaci贸n, actualmente acogida al amparo de la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones concordantes, que se rige por dicha normativa legal y por estos nuevos Estatutos que sustituyen a los anteriores.
La p谩gina web corporativa o sede electr贸nica de la Asociaci贸n es www.apave-es.org
La Asamblea General podr谩 acordar la modificaci贸n, el traslado o la supresi贸n de la p谩gina web de la Asociaci贸n. Dicho acuerdo se har谩 constar en la propia p谩gina web modificada, trasladada o suprimida, durante los sesenta d铆as siguientes a contar desde la fecha del acuerdo por la Asamblea General.


Art铆culo 2. Fines y Actividades

La Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a se define por su amor a Espa帽a, respecto a la Constituci贸n y las instituciones y dedicaci贸n a la aviaci贸n en todos sus aspectos.

Por ello, la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a tiene como fines:
1. Fomentar la hermandad entre los pilotos aviadores y todos los componentes de la Asociaci贸n.
2. Mantener y potenciar el esp铆ritu aeron谩utico de sus socios y de la sociedad en general.
3. Proyectar y divulgar los fines anteriores.

La Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a no tiene 谩nimo de lucro.

Para el cumplimiento de estos fines la asociaci贸n realizar谩 todo tipo de actividades aeron谩uticas, culturales, recreativas y sociales, abri茅ndose a la participaci贸n del mayor n煤mero de aviadores que hayan practicado el noble ejercicio de volar, como profesionales o como aficionados.


Art铆culo 3. Domicilio

Tiene su domicilio en Madrid, calle Francisco Lozano n潞 20, bajo A, pudiendo ser trasladado a cualquier otro punto en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General.


Art铆culo 4. Duraci贸n

La Asociaci贸n se constituye por tiempo indefinido. Su disoluci贸n se rige por lo establecido en las Leyes y en los presentes Estatutos.


Art铆culo 5. 脕mbito de actuaci贸n

El 谩mbito de actuaci贸n de la Asociaci贸n es el territorio nacional. Las actividades de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a se podr谩n desarrollar a trav茅s de sedes locales, que se podr谩n denominar como APAVE 鈥 POBLACION, APAVE-PROVINCIA o APAVE - AUTONOMIA, en donde se reunir谩n los socios que se adscriban a la misma.
La creaci贸n de una sede local requerir谩:
1潞.- Contar con un n煤mero m铆nimo de 30 socios adscritos.
2潞.- Contar con medios econ贸micos organizativos que le permitan desarrollar sus actividades de forma aut贸noma.

La Asociaci贸n De Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a estar谩 integrada exclusivamente por sus socios.
Las sedes locales tendr谩n una organizaci贸n y r茅gimen electoral an谩logos a los de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a. Se aprobar谩 un Reglamento de funcionamiento para las sedes locales.
La Asociaci贸n De Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a podr谩 propiciar la creaci贸n o participaci贸n en Federaciones nacionales o internacionales donde se compartan fines.


T脥TULO SEGUNDO

脫RGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACI脫N


Art铆culo 6. La Asamblea General

Son 贸rganos de gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.
El 贸rgano supremo de gobierno de la Asociaci贸n ser谩 la Asamblea General, integrada por sus socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deber谩 reunirse, al menos, una vez al a帽o.
La Asamblea General se reunir谩 en sesi贸n ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio econ贸mico, para aprobaci贸n de las cuentas anuales.
En sesi贸n extraordinaria podr谩 reunirse para tratar toda clase de asuntos de su competencia tantas veces fuera convocada al efecto.


Art铆culo 7. Convocatoria de Asamblea General

La Asamblea General, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria, ser谩 convocada por el Presidente, o quien haga sus veces, previo acuerdo en tal sentido de la Junta Directiva.
En caso de Asamblea Extraordinaria, 茅sta tambi茅n puede ser convocada a solicitud de, por lo menos, el diez por ciento de sus socios, debi茅ndose detallar en dicha petici贸n los asuntos que sean objeto del Orden del D铆a.
La convocatoria, tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, se har谩 mediante comunicaci贸n individual y escrita remitida a todos y cada uno de los socios (i) por conducto notarial, o (ii) por correo certificado, o (iii) por fax, o (iv) por correo electr贸nico , o (v) por anuncio publicado en la p谩gina web de la asociaci贸n, o (vi) por cualquier otro procedimiento de comunicaci贸n individualizado y por escrito que asegure la recepci贸n del anuncio por los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci贸n de la Asociaci贸n; en el caso de socios que residan en el extranjero, 茅stos solo ser谩n individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Las convocatorias deben realizarse por escrito, expresando el lugar, d铆a y hora de la reuni贸n y dirigirse a todos los miembros con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as antes de la fecha de su celebraci贸n. Las convocatorias deben contener el Orden del D铆a y no podr谩 tratarse asuntos que no figuren en el mismo.


Art铆culo 8. Asistencia y Voto en Asambleas

Podr谩n asistir a las reuniones de la Asamblea todos los socios de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a.
Cualquier socio podr谩 delegar su representaci贸n en otro por escrito. Cada socio podr谩 ostentar hasta un m谩ximo de siete (7) votos delegados. Se admitir谩 el voto presencial, el delegado, el voto por correo postal y por correo electr贸nico de asociado que se haya informado en la base de datos de asociados de la asociaci贸n.
Se entender谩 v谩lidamente constituida la Asamblea General siempre que concurran a ella, presentes o representados, en primera convocatoria, como m铆nimo un tercio de los socios.
En segunda convocatoria ser谩 v谩lida la reuni贸n con independencia del n煤mero de asistentes, debiendo mediar media hora entre las dos.
Los acuerdos en la Asamblea General se adoptar谩n por mayor铆a simple de las personas presentes y representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Para los acuerdos que requieran mayor铆a cualificada, como los acuerdos relativos a Constituir o integrarse en cualquier federaci贸n de asociaciones, Modificaci贸n de Estatutos, Disoluci贸n de la Asociaci贸n o Disposici贸n y enajenaci贸n de bienes, ser谩 necesario que los votos afirmativos superen a la suma de votos negativos m谩s abstenciones, y siempre que se haya convocado espec铆ficamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.


Art铆culo 9. Presidente y Secretario

El Presidente y el Secretario de la Asamblea General ser谩n los que lo sean en la Junta Directiva, o quienes estatutariamente les sustituyan.
El Presidente dirigir谩 los debates y votaciones y cuidar谩 de mantener el orden en las reuniones, pudiendo otorgar y retirar la palabra y efectuar谩 el recuento de votos.
El Secretario redactar谩 el Acta de cada reuni贸n que reflejar谩 un extracto de las deliberaciones y el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado num茅rico de las votaciones.
Certificar谩 los acuerdos adoptados, que ser谩n visadas por el Presidente. Al comienzo de cada reuni贸n de la Asamblea General se leer谩 el Acta de la reuni贸n anterior, a fin de que se apruebe o no.


Art铆culo 10. Competencias de la Asamblea

Ser谩n competencias de la Asamblea:

a) El nombramiento y revocaci贸n del Presidente de la Asociaci贸n.

b) La ratificaci贸n de los miembros de la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

c) Aprobaci贸n de cuentas anuales y gesti贸n de la Junta Directiva.

d) Se帽alar las directrices a las que debe acomodarse la marcha de la Asociaci贸n.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) En general, aquellos cuantos asuntos escapen a la competencia de la Junta Directiva.

Es tambi茅n competencia de la Asamblea, pero que requiere excepcionalmente la votaci贸n favorable de mayor铆a cualificada de los votos presentes y representados, es decir, que los votos afirmativos superen a la suma de votos negativos m谩s abstenciones, y siempre que se haya convocado espec铆ficamente con tal objeto la Asamblea correspondiente, los siguientes acuerdos:

a) Constituir o integrarse en cualquier federaci贸n de asociaciones.

b) Modificaci贸n de Estatutos.

c) Disoluci贸n de la Asociaci贸n.

d) Disposici贸n y enajenaci贸n de bienes.


Art铆culo 11. Representaci贸n de la Asociaci贸n

El Presidente, por delegaci贸n de la Junta Directiva, ostentar谩 la representaci贸n de la Asociaci贸n pudiendo actuar en nombre de la misma y obligarla frente a terceros.


Art铆culo 12. La Junta Directiva

La Junta Directiva estar谩 formada por un n煤mero de miembros, fijado por la Asamblea General entre un m谩ximo de quince y un m铆nimo de cuatro, aparte de los representantes de las Sedes locales, de entre los que se designar谩n los siguientes cargos:

Vicepresidente. Existencia obligatoria.

Secretario: Que lo ser谩 tambi茅n de la Asamblea. Existencia obligatoria.

Vicesecretario.

Tesorero. Existencia obligatoria.

Vocales: El resto de los componentes de la Junta Directiva.

Adem谩s formar谩n parte dela Junta Directiva los Presidentes de las Sedes locales.

El mandato de la Junta Directiva ser谩 por cuatro a帽os y reelegible por otros dos a帽os adicionales como m谩ximo. Al producirse una vacante ser谩 el Presidente quien designe por quien ser谩 cubierta.


Art铆culo 13. Designaci贸n de la Junta Directiva

La Junta Directiva ser谩 designada por el Presidente de la Asociaci贸n y ratificada por la Asamblea General.


Art铆culo 14. Reuniones de la Junta Directiva

La Asociaci贸n la regir谩, administrar谩 y representar谩 el 贸rgano de representaci贸n denominado Junta Directiva, 贸rgano colegiado que atender谩 al funcionamiento cotidiano de aquella, gobern谩ndola de acuerdo a las directrices de la Asamblea General, ante la que responder谩 de su gesti贸n.

La Junta Directiva ser谩 convocada por el Presidente, o por la persona que le sustituya.

Los miembros de la Junta Directiva est谩n obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, ser谩 necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.

La Junta Directiva adoptar谩 sus acuerdos por mayor铆a simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente ser谩 de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se har谩n constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reuni贸n se leer谩 el acta elaborada por el Secretario, al objeto de su aprobaci贸n o rectificaci贸n.

Ser谩n de su competencia todos los asuntos propios de la Asociaci贸n excepto los reservados a la Asamblea General y respecto a los cuales, la Junta Directiva se limitar谩 a informar y proponer los acuerdos a adoptar.

La Junta Directiva se reunir谩, en sesi贸n ordinaria, obligatoriamente al menos una vez al mes, salvo en periodo de vacaciones para el que la propia Junta Directiva fijar谩 el calendario de reuniones. Lo har谩 en sesi贸n extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.


Art铆culo 15. Cargos no remunerados

Los cargos de la Junta Directiva no estar谩n remunerados.


Art铆culo 16. Gerente. Comisiones

La Junta Directiva podr谩 nombrar un Gerente con las facultades y poderes que a tal fin se establezcan. Dicho Gerente no ser谩 miembro de la Junta Directiva, e incluso podr谩 no ser socio.

Podr谩n asimismo nombrarse Comisiones y Subcomisiones con el cometido y facultades que se establezcan en cada caso, fij谩ndose su composici贸n y direcci贸n por la Junta Directiva.

La Junta Directiva podr谩 delegar facultades en uno o varios de sus miembros y otorgar los poderes que estime pertinentes.


Art铆culo 17. Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente:

a) Las de direcci贸n y representaci贸n legal de la Asociaci贸n, por delegaci贸n de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y autorizar con su firma las actas de la misma.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociaci贸n.

e) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para mejor cumplimiento de los fines de la Asociaci贸n.


Art铆culo 18. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente tendr谩 las mismas atribuciones que el Presidente, cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante. Asimismo podr谩 realizar cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.


Art铆culo 19. Funciones del Secretario

Al Secretario le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Redactar convocatorias, comunicaciones ordinarias y cuantas les sean ordenadas por el Presidente.

b) Llevar y custodiar los libros de actas, el libro registro de socios y el fichero de los mismos.

c) Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando las mismas con su firma.

d) Certificar los acuerdos de los 脫rganos de Gobierno con el visto bueno del Presidente, as铆 como otras certificaciones que hubiese que librar.


Art铆culo 20. Funciones del Vicesecretario

Corresponde al Vicesecretario las mismas atribuciones que al Secretario, cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante.


Art铆culo 21. El Tesorero

El Tesorero tendr谩 como funci贸n la custodia y el control de los recursos de la Asociaci贸n, as铆 como la elaboraci贸n del Presupuesto, el Balance y Liquidaci贸n de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.

Firmar谩 los recibos, cuotas y otros documentos de tesorer铆a. Pagar谩 las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendr谩n que ser visadas previamente por el Presidente. La disposici贸n de fondos se determina en el Art铆culo 31.


T脥TULO TERCERO

SOCIOS


Art铆culo 22. Capacidad

Puede ser integrante de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a cualquier persona de nacionalidad espa帽ola, mayor de 45 a帽os, con titulaci贸n aeron谩utica de piloto y capacidad de obrar.

Asimismo, podr谩n ser socios de APAVE aquellos extranjeros residentes en Espa帽a que hayan cumplido 45 a帽os, tengan titulaci贸n de piloto expedida por un Organismo Estatal y que realicen o hayan realizado actividades a茅reas sistem谩ticas en territorio espa帽ol.

Tambi茅n podr谩n ser socios aquellas personas que as铆 lo soliciten y hayan demostrado un fehaciente inter茅s por la aviaci贸n y que, a criterio de la Junta, merezcan ser aceptados por sus m茅ritos personales

Deber谩n presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y 茅sta resolver谩 en la primera reuni贸n que celebre.

Dentro de la Asociaci贸n existir谩n las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores
b) Socios Pilotos de N煤mero
c) Socios de Honor
d) Socios de N煤mero
e) Socios Protectores


Art铆culo 23. Tipos de Socios

Los socios podr谩n ser:

Socios Fundadores: Tienen la cualidad de Socios Fundadores los otorgantes del Acta Funcional de la Asociaci贸n, el 1 de septiembre de 1990. Abonan la misma cuota y tienen los mismos derechos y deberes que los de N煤mero.

Socios Piloto de N煤mero: Tienen la cualidad de Socios Piloto de N煤mero los pilotos aviadores espa帽oles, que hayan solicitado su ingreso en la Asociaci贸n y recibido la aprobaci贸n de la Junta Directiva. Los ingresos habr谩n de ser refrendados por la Asamblea General.

Socios de Honor: Tienen la cualidad de Socios de Honor las Personas F铆sicas o Jur铆dicas distinguidas en cualquier 谩mbito de la Aeron谩utica que hayan sido propuestas por la Junta Directiva y refrendadas por la Asamblea General. No podr谩n ser electores ni elegibles para cargos de la Asociaci贸n, podr谩n tener voz, pero no voto, en la Asamblea General.

Socios de N煤mero: Los que al no poder acceder a la categor铆a de Socio Piloto de N煤mero, por edad u otra circunstancia y dispongan de alguna titulaci贸n aeron谩utica o demuestren fehacientemente su afici贸n a la aviaci贸n, podr谩n solicitar su inscripci贸n siendo la Junta Directiva quien resolver谩 su aceptaci贸n. Disfrutan de los mismos derechos y obligaciones que los Socios Piloto de N煤mero.

Socios Protectores: Tendr谩n la cualidad de Socios Protectores las Personas, Empresas, Entidades u Organismos que contribuyan de forma fehaciente y desinteresada al desarrollo de los fines de la Asociaci贸n. No podr谩n ser electores ni elegibles para cargos de la Asociaci贸n, podr谩n tener voz, pero no voto, en la Asamblea General.

Una misma persona podr谩 ser incluida en m谩s de una de las anteriores categor铆as.


Art铆culo 24. Derecho asistencia a Asambleas

Tendr谩n derecho a asistir a la Asamblea General, con voz y voto, todos los socios Fundadores, socios Piloto de N煤mero y Socios de N煤mero y tendr谩n derecho a ser o铆dos en la Asamblea General los socios de Honor y los Protectores, siempre que limiten su intervenci贸n a los asuntos previstos en el Orden del D铆a y dentro de las normas establecidas en estos Estatutos.
En las votaciones de la Asamblea, as铆 como en las de la Junta Directiva, el voto del Presidente de la Asociaci贸n decidir谩 con su voto de calidad.


Art铆culo 25. Comisi贸n de ingreso

La Junta Directiva se帽alar谩 anualmente a tres de sus socios para componer la Comisi贸n de Ingreso. La funci贸n de dicha Comisi贸n ser谩 la de estudiar las solicitudes y proponer por unanimidad a la Junta Directiva la aceptaci贸n o denegaci贸n de las mismas.


Art铆culo 26. Derechos de los Socios

Ser谩n derechos exclusivos de los socios:

a) Gozar de derecho de voto. Para el ejercicio de este derecho, el socio deber谩 estar al corriente en el pago de sus cuotas quince (15) d铆as antes de la celebraci贸n de la correspondiente Asamblea.

b) Ser elegibles para los 贸rganos rectores.

c) Participar en las Asambleas Generales y ser o铆dos en las mismas siempre que limiten su intervenci贸n a los asuntos previstos en el Orden del D铆a.

d) Disfrutar de los servicios existentes, o que se creen por la Asociaci贸n, seg煤n el r茅gimen reglamentario que se establezca.

e) Participar en los actos colectivos dentro de las normas de cada uno.

f) Presentar sugerencias, solicitudes y quejas a los 脫rganos de Gobierno.

g) Invitar con la responsabilidad del socio, a otra persona, o personas, a los actos de la Asociaci贸n, expresamente autorizados por la Junta Directiva.


Art铆culo 27. Deberes de los Socios

Ser谩 deber de los Socios:

a) Ejercer en caso de ser elegidos y de forma gratuita, los cargos sociales.

b) Acatar lo dispuesto en los Estatutos y en los acuerdos de los 脫rganos de Gobierno.

c) No llevar a cabo actos contrarios a los fines asociativos y, en general, no combatir a la Asociaci贸n, quedando a salvo los derechos reivindicatorios y de impugnaci贸n establecidos legalmente.

d) Satisfacer las cuotas que la Asamblea fije.

e) Hallarse al corriente de pago de las cuotas peri贸dicas que les vengan se帽aladas por la misma Asamblea.


Art铆culo 28. Perdida condici贸n de Socio

La condici贸n de socio se perder谩:

a) Por fallecimiento del socio o extinci贸n de la persona jur铆dica que fuese socio protector.

b) Por disoluci贸n de la Asociaci贸n.

c) Por expulsi贸n acordada por incumplimiento de los Estatutos de forma reiterada o grave.

d) Por impago, en su caso, de las cuotas asociativas completas de dos a帽os.

e) Por voluntad del socio o miembro manifestada por escrito, hall谩ndose al corriente de pago de las cuotas que le correspondan.


T脥TULO CUARTO

R脡GIMEN ECON脫MICO


Art铆culo 29. Recursos Econ贸micos y Patrimonio inicial

La Asociaci贸n, que excluye el fin de lucro, se nutrir谩 para la realizaci贸n de los fines sociales y para asegurar su subsistencia, de los ingresos que adquiera en virtud del pago por los socios de las cuotas peri贸dicas.
Igualmente podr谩 aceptar liberalidades procedentes de terceras personas, p煤blicas o privadas, f铆sicas o jur铆dicas, a t铆tulo de herencia, legado, donaci贸n o subvenci贸n, en las condiciones autorizadas en las Leyes, as铆 como cualquier otro ingreso l铆cito que no desvirt煤e el car谩cter no lucrativo de la Asociaci贸n.

El Presupuesto anual ser谩 aprobado cada a帽o en la Asamblea general Ordinaria.

El ejercicio asociativo y econ贸mico ser谩 anual. Su cierre tendr谩 lugar el 31 de diciembre de cada a帽o.


Art铆culo 30. Cuotas

Todos los miembros de la Asociaci贸n tienen la obligaci贸n de sostenerla econ贸micamente, mediante cuotas o derramas, y en la proporci贸n que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podr谩 establecer cuotas de ingreso, cuotas peri贸dicas y cuotas extraordinarias.


Art铆culo 31. Disposici贸n de fondos

En las cuentas corrientes, de cr茅dito, o cuentas de ahorro, abiertas en establecimientos de cr茅dito, deben figurar las firmas del Presidente, de un Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero.

Para poder disponer de fondos, ser谩n suficientes dos firmas conjuntas, de las cuales una necesariamente ser谩 la del Tesorero o bien la del Presidente.


T脥TULO QUINTO

DISOLUCI脫N Y LIQUIDACI脫N


Art铆culo 32. Causas de Disoluci贸n

La Asociaci贸n podr谩 ser disuelta:

a) Por las cusas fijadas en las Leyes.

b) Por voluntad de los socios, manifestada a trav茅s del acuerdo de la Asamblea General, convocada expresamente para este fin, y con el voto cualificado favorable de m谩s de la mitad de las personas presentes y representadas, es decir, ser谩 necesario que los votos afirmativos superen a la suma de votos negativos m谩s abstenciones.


Art铆culo 33. Liquidaci贸n

La disoluci贸n de la Asociaci贸n abre el periodo de Liquidaci贸n, hasta el fin del cual la entidad conservar谩 su entidad jur铆dica.

En caso de disoluci贸n de la Asociaci贸n, se proceder谩 a la designaci贸n de Liquidadores, en n煤mero de tres. Dichos Liquidadores ser谩n miembros de la Junta Directiva, si hay suficientes; en otro caso se designar谩n los que falten, por la Asamblea General entre personas de honestidad notoria, sean o no socios.


Art铆culo 34. Funciones de los Liquidadores

Corresponde a los Liquidadores:

1潞.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a.

2潞.- Concluir las operaciones pendientes, y efectuar las nuevas que sean precisas para la Liquidaci贸n.

3潞.- Fijar el activo y el pasivo de la Asociaci贸n.

4潞.- Pagar deudas, percibir cr茅ditos, y liquidar el patrimonio.

5潞.- Atender a los gastos del periodo de liquidaci贸n.

6潞.- Dar al remanente el destino que se se帽ala en el art铆culo siguiente.

7潞.- Cerrar los libros con la correspondiente diligencia.

8潞.- Solicitar la cancelaci贸n de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la ASOCIACI脫N de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a, la Junta Directiva o, si es el caso, los Liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Los socios no responden personalmente de las deudas de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a.


Art铆culo 35. Destino del Remanente

Si una vez efectuadas las operaciones de Liquidaci贸n, existiese un remanente o sobrante l铆quido, 茅ste se destinar谩 a fines que no desvirt煤en el car谩cter no lucrativo de la Asociaci贸n y que abunden en sus fines.


T脥TULO SEXTO

MODIFICACI脫N DE ESTATUTOS


Art铆culo 36. Modificaci贸n de Estatutos

La modificaci贸n de los presentes Estatutos se verificar谩 por acuerdo tomado en asamblea General con las mayor铆as establecidas en el art铆culo 10.


T脥TULO S脡PTIMO

REGISTRO DE SOCIOS


Art铆culo 37. Registro de Socios

Como sistema de constancia de los componentes de la Asociaci贸n y en garant铆a de los mismos, se establece un Registro de Socios, en el que ha de constar, para cada uno de ellos, la fecha de adquisici贸n de la condici贸n de miembro.

 

D. MIGUEL 脕NGEL GREMO DORREGO, SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACI脫N DE PILOTOS AVIADORES VETERANOS DE ESPA脩A (A.P.A.V.E.)

CERTIFICA: Que en sesi贸n celebrada el d铆a 15 de diciembre de 2016, y seg煤n consta en Acta 1/17 del a帽o en curso, se aprueban los Estatutos de la Asociaci贸n de Pilotos Aviadores Veteranos de Espa帽a (A.P.A.V.E.), d谩ndose la conformidad por unanimidad.

Y para que sirva de refrendo, firma el presente en Madrid, a veintis茅is de marzo de dos mil diecisiete.

EL SECRETARIO       
    
-Miguel Angel Gremo Dorrego-

        V潞B潞
    EL PRESIDENTE
   
-Juan Luis Ibarreta Manella-

 

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